En una jornada maratónica, que terminó bien entrada la madrugada, la Tercera Sesión Ordinaria de la Convencional Constituyente comenzó a dejar cambios tangibles en la reforma de la Carta Orgánica. Con más de 20 artículos modificados, la gran mayoría de los cambios pasa por incorporar a la Carta Magna esquemas que ya se encontraban en funcionamiento, como las políticas de género, de soberanía de Malvinas, el turismo social, las políticas medioambientales y la salud. Como novedad aparecen el artículo N.º 68 y 69 que dejarán a cargo de los servicios esenciales a la Municipalidad y el artículo N.º 97 que incorporará un tope al presupuesto del Concejo Deliberante.
El proceso de reforma de la Carta Orgánica dio su primer gran paso en la Convencional Constituyente, con una sesión de gran extensión que recorrió más de una veintena de artículos reformados. A primera vista, buena parte de los cambios viene a cimentar propuestas que ya estaban en ejecución por el Ejecutivo Municipal, quizás tratando de afianzar el legado del intendente Walter Vuoto en su forma de concebir cómo deber ser la política municipal. Superficialmente, no cambiará nada en la forma de pensar el turismo social, la Secretaría de Malvinas o la Secretaría de la Mujer, por ejemplo, pero tampoco podrá haber un “retroceso” en dichas políticas públicas.
En esa misma línea, fueron varios los artículos modificados en referencia al medioambiente, la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la protección de humedales. Estos cambios, que no tendrán un impacto directo en la vida cotidiana del vecino y la vecina, son más para “poner en norma” cuestiones ya aplicadas o dejar sentadas las misiones y funciones municipales para futuras gestiones. Lo mismo podríamos decir de las campañas para reducir la brecha digital, que vimos en el Conectar Igualdad Ushuaia, o reconocer la salud como derecho humano competencia del ejecutivo, algo que caracterizó a esta gestión.
En algunos casos, o quizás a mi humilde entender, las reformas parecerían tener un tinte más cercano al de una Constitución Provincial o Nacional, que a una reforma municipal. Si la Constitución Nacional tiene un artículo sobre la libertad de culto y también lo tiene la provincial: ¿Es realmente necesario un artículo que establezca lo mismo por tercera vez a nivel municipal?. No estoy en contra de la libertad de culto ni mucho menos, sino que simplemente hago un pequeño comentario referido a la superposición de competencias. Con la reforma en camino, uno diría que es preferible hacerlo y que “quede por triplicado”, en oposición a dejar un vacío legal.
Vayamos a los artículos más “jugosos” o que efectivamente puedan tener un impacto radical a la hora de pensar nuestra vida en la ciudad bajo esta nueva Carta Orgánica. Los artículos 68 y 69, así como su reglamentación en el artículo 101, dan a la Municipalidad la competencia de hacerse cargo de los servicios esenciales, como cloacas, agua y electricidad, entre otros, quedando sujetos a la transferencia de recursos provinciales. ¿Qué supone este cambio? En principio le permite al gobierno municipal aplicar los fondos a las necesidades concretas de vecinos y vecinas, evitando pasar por un ente de mayor volumen como es el provincial. También, brinda cierta autonomía de recursos al ejecutivo, siguiendo esta línea de gestión más “municipalista” que la camada de intendentes jóvenes pregonan a nivel país. Del lado negativo, también abre una puerta a nuevos conflictos en los envíos de fondos entre Provincia y Ciudad: habrá un nuevo mecanismo similar a la coparticipación que requerirá del funcionamiento y buena voluntad de ambas partes, algo que no siempre sucede.
Otra vez analizando el artículo N.º 101, nos encontramos con un tema que hizo ruido en la comunidad, pero no tendrá un impacto profundo en la misma: el otorgamiento de las titularidades de las licencias de taxis. La medida, que busca ser más un reconocimiento que una reparación histórica, tendrá un alcance limitado y es más un “mimo” hacia la labor de las y los trabajadores del volante, que un cambio de fondo al mecanismo de las mismas.
El Artículo N.º 97 es quizás uno que pasa desapercibido, pero podría tener un gran impacto, más pensando en otros que quedan por debatirse. En este, la Convención Constituyente, determinó un tope presupuestario para el Concejo Deliberante. A primera vista, el cambio es importante, dado que limitará los recursos del apartado legislativo, pero las limitaciones podrían ser aún mayores en el caso de debatirse y aprobarse una reforma en la cantidad de concejales que conformen dicho cuerpo. Aunque improbable, la teoría nos dice que podríamos tener reducciones de salario para las y los concejales o una menor cantidad de asesores, un tema caliente que siempre ha generado debate en la comunidad. No obstante, todavía resta ver cómo se resuelve el tema.
Finalizando, los artículos 108 y 109 modificaron el convenio municipal de empleo, eliminando la figura de los “no agremiados”. Dentro de otros de los artículos tratados, a partir de esta nueva Carta Orgánica no podrá usarse la tradicional U, logotipo asociado con la gestión actual, utilizándose el escudo municipal.
Como podemos ver en este repaso, la reforma de la Carta Orgánica, al menos hasta el momento, busca dejar asentadas las nuevas competencias municipales que se han ido sumando a lo largo de los años y gestiones, así como establecer un enfoque más moderno. Son pocos los cambios de gran magnitud, buscando más que reinventar el rol del gobierno municipal, afianzar el mismo en pos de no permitir la pérdida de derechos por parte de vecinos y vecinas. Serán las sesiones consecuentes las que determinarán si este será el tenor de la Convencional Constituyente, o podemos encontrarnos con alguna “sorpresa” en el camino.
Será la próxima sesión la más «picante», teniendo como temas a debatir la posibilidad de instaurar el cargo de vice-intedente, la expansión de los miembros del Concejo Deliberante y la posibilidad de modificar la cantidad de mandatos consecutivos.