Periodista de Tierra del Fuego.

Luego de tres días de debate y escuchar a los distintos funcionarios de gobierno para tener más información los legisladores provinciales en sesión ordinaria aprobó por unanimidad el proyecto de ley de emergencia económica, fiscal, financiera y social y se envió al ejecutivo para que sea promulgada y reglamentada para que se convierta en Ley. Solo en dos artículos no hubo acuerdo, por lo tanto, se realizo la votación nominal de los mismos siendo aprobados por mayoría.

El artículo 3 que terminó con una votación pareja (8 a 7) siendo los 4 votos del Frente de Todos y los tres del Partido Verde los que no acompañaron, de todas formas el oficialismo logró la aprobación con el apoyo de los dos legisladores de la UCR y los dos del MoPoF.

Art. 3 Autoricese al Poder Ejecutivo a realizar las desafecciones y disposiciones de los fondos específicos creados por leyes provinciales, a excepción de lo establecido en la leyes provinciales 907, 1069 y 1297 como así también las modificaciones presupuestarias correspondientes, a fin de cumplir con las previsiones establecidas en la presente Ley, dando cuenta de ello a la Legislatura Provincial.

Mientras que el artículo 24 terminó con un resultado más amplio para la aprobación siendo solo el Partido Verde integrado por los legisladores Victoria Vuoto, Jorge Colazo y Laura Colazo, quiénes no votaron a favor terminando de esta manera con un resultado más amplio para la aprobación de 12 a 3 por la afirmativa.

Art.24 Autoricese al Poder Ejecutivo Provincial a la realización de trabajos públicos intensivos en mano de obra local, quedando facultado a disponer las modificaciones y readecuación de plazos, montos y condiciones del plan de obras de la Ley Provincial 1149, sus modificatorias y complementarias, a fin de reprogramar la ejecución de las mismas y aplicar los fondos liberados a los fines indicados en la presente ley. A disponer dentro de los objetivos de la emergencia pública declarada en la presente, la readecuación, y/o renegociación de aquellos contratos de obra pública, prestación de servicios y provisión de bienes, excepto concesiones de servicios públicos esenciales, celebrados  por la administración bajo normas de derecho público local, que se encuentren adjudicados o en curso de ejecución, cualquiera fuere su naturaleza, que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Es importante destacar también que del proyecto original que había enviado el ejecutivo se suprimió dentro del articulo 1º el decreto 612/20 que declaraba la emergencia administrativa e informática y autorizaba a establecer dotaciones presenciales, mínimas, necesarias e imprescindibles para el funcionamiento de la Administración Pública, así como la presentación de documentación por medios electrónicos, en el marco de la emergencia.Y que fuera cuestionado por el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado.

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