Periodista de Tierra del Fuego.

 

Hace unos días el Intendente Vuoto homenajeó a los Convencionales Constituyentes al cumplirse 16 años de la sanción de la Carta Orgánica Municipal. Entre las cosas que seguramente llevará años poder completar, me acordé de los fracasos para lograr cumplir con uno de los puntos que menciona dicha Carta: designar al Defensor del Vecino.

La función del Defensor del Vecino, es «defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la Comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.»

¿Será posible alguna vez cumplir con esa manda? No parece tan sencillo si tenemos en cuenta que llevamos 16 años y solo dos o tres intentos fracasados y luego un silencio absoluto tanto de los ediles como del la ciudadanía en general ya que paso casi al olvido. Uno de los primeros en pedir un cambio en la ordenanza fue el edil Radical de aquellos años Federico Sciurano que no estaba de acuerdo con la junta de avales, ya que había dejado afuera a la mayoría de los candidatos. Más tarde fue el Concejal “Lolo” Cardenas quién propuso una enmienda a la Carta Orgánica para que la elección del Defensor del Vecino fuera con voto directo, cosa que tampoco prosperó. Incluso en el 2014 sobre 60 inscriptos solo dos pudieron conseguir los 724 avales que era el piso para seguir en el concurso, que era en aquella época el 2 % del padrón electoral y eso solo era el principio del concurso, aún faltaban las pruebas de idoneidad entre otras cosas. Obviamente el concurso fracasó y ninguno de los dos postulantes que habían arrancado con el pie derecho logró el objetivo, al año siguiente se volvió a insistir y también llegaron dos candidatos (en este caso eran dos personas distintas a las anteriores) que estuvieron más cerca o podríamos decir llegaron más lejos pero también fracasó.

Lo que podemos sacar en concreto es que las únicas veces que se intentó hacer cumplir la Carta Orgánica designando al Defensor del Vecino no prosperó (para usar el vocabulario empleado en los cuerpos colegiados) lo que nos lleva a la siguiente pregunta.

¿Es necesario elegir un Defensor del Vecino? 

De concluir con que sí, entonces habrá que buscar la mejor forma de elegirlo para que no vuelva a ser un fiasco, perdiendo recursos y tiempo. Si la decisión es dejar sin efecto este capitulo de la Carta Orgánica habrá que pedir una enmienda, sacarlo directamente y concluir con que no es necesario.

Hay una opinión generaliza en la sociedad: si el Estado no puede asumir algunos compromisos económicos, por falta de recursos o las condiciones del país; los ediles de las diferentes banderas políticas tendrán que cargar con esa responsabilidad. Otros, por su parte, proponen que el presupuesto y espacio no debería ser un problema; si funciona en otras ciudades habría que hacer la experiencia en la ciudad.

Vale tener en cuenta el texto completo del Capitulo Segundo de la Carta Orgánica que pretende la creación de la defensora del vecino. 

ARTÍCULO 209.- Créase la Defensoría del Vecino, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su función es defender y proteger los derechos, garantías e intereses, concretos y difusos, de los individuos y de la Comunidad tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y por esta Carta Orgánica, ante hechos, actos u omisiones sobre los que recaiga competencia municipal.-

ARTÍCULO 210.- Rige para el Defensor del Vecino los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para ser Intendente Municipal. Tiene dedicación exclusiva. No puede ser removido sino por las causales y el procedimiento de Juicio Político. Es designado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría agravada del Cuerpo, previo llamado público y abierto de postulantes, en función de antecedentes, méritos y calidades morales y ciudadanas, y previa Audiencia Pública. La ordenanza reglamenta el llamado de postulantes, que podrán surgir de iniciativas de particulares o de las que realicen organizaciones no partidarias de la sociedad civil. Se deber tener especialmente en cuenta las cualidades humanas, cívicas y de buena vecindad de los postulantes. Dura SEIS (6) años en la función y puede ser redesignado. Informa con la periodicidad que considere conveniente a la Comunidad y al Concejo Deliberante sobre sus gestiones y los resultados de las mismas. Rinde anualmente un informe al Concejo Deliberante, que lo da a publicidad.-

ARTÍCULO 211.- Por ordenanza se reglamentan sus funciones, deberes, atribuciones y procedimiento; se aplican los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto municipal asegura a la Defensoría del Vecino el equipamiento, los recursos y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.-

ARTÍCULO 212.- Las autoridades y funcionarios municipales están obligados a prestar colaboración y rendir los informes que el Defensor del Vecino les requiera sin que pueda negársele el acceso a expedientes, archivos o medio de información alguno. La autoridad o funcionario que no cumpla estas obligaciones comete falta grave.-

ARTÍCULO 213.- El Defensor del Vecino tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal y administrativa. Percibe una remuneración igual a la del Concejal.-

 

 

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