El pasado 13 de Junio, en la Argentina, se vivió una jornada histórica. La Cámara Baja del Senado de la Nación votó en forma afirmativa el proyecto de «Interrupción voluntaria del embarazo».
A casi tres semanas de aquel suceso y a poco más de un mes del tratamiento del proyecto por los Senadores Nacionales, comenzó el diálogo en cada una de las cuatro Comisiones que se encargarán, de aquí al 8 de Agosto, de encontrar un consenso, sumar votos negativos o buscar alternativas.
Aquí es donde me voy a detener, en las alternativas. Debido que se conoció públicamente que Federico Pinedo (Pro) y Miriam Boyadjian (Movimiento Popular Fueguino) presentaron un programa denominado «El Estado se hace cargo y te acompaña» (Expediente 1825/18).
Voy a ir deteniéndome en cada uno de los puntos que plantean desde esta nueva visión para evitar que una persona llegue al aborto. Para ello voy a ir directamente a la letra fría de cada uno de los artículos. Tranquilos, son sólo 12 puntos.
ARTICULO 1º.- Apruébese el Programa “El Estado se Hace Cargo y te Acompaña” establecido por la presente ley, el que será ejecutado por el Poder Ejecutivo Nacional por medio de la o las autoridades de aplicación que designe.
Se pide que se apruebe, como todo proyecto.
ARTIULO 2º.- El Estado Nacional se hará cargo por sí o por intermedio de terceros del control, seguimiento y asistencia médica, sanitaria y, de ser necesario, de habitación y alimentación, de las mujeres embarazadas que decidan no asumir al momento de su nacimiento la crianza y patria potestad de sus hijos por nacer, a los fines de salvaguardar la integridad tanto de la mujer embarazada como del niño por nacer y velar por el interés superior del niño.
Aquí nos encontramos con un primer planteamiento, de acuerdo a dichos de funcionarios del actual gobierno nacional, muy difícil de poder cumplir. Me refiero a los medios económicos que debería aportar el Estado, mes a mes, durante el embarazo no deseado. De ser posible para Nación asumir los costes, no veo el por qué, para el caso de la interrupción en las primeras semanas del embarazo, no habría dinero disponible.
ARTIULO 3°.- El acogimiento al programa será confidencial y la identidad de las beneficiarias sólo será accesible para personas con derecho subjetivo para ello y con orden judicial.
El cuerpo de cada persona es de esa persona en particular y no tiene que ni debe ser de dominio público. Por mi parte la palabra «beneficiaria» me hace ruido. El proyecto de ley ¿Pasaría a ser un beneficio? ¿Podrán quedar personas excluidas del encuadre? Preguntas que se pueden convertir el problemas.
ARTICULO 4º.- Las beneficiarias que decidan dar en adopción a sus hijos por nacer, podrán indicar preferencias sobre los aspirantes inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de la Ley 25.854, teniendo en cuenta las tradiciones culturales y religiosas de la madre embarazada y el niño por nacer. Las características indicadas no podrán ser discriminatorias y podrán referirse, entre otras, a condiciones etarias, estado civil o nivel educativo. El juez competente deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de proceder de manera sumarísima a la selección debida, previo dictamen del ministerio público.
Sinceramente, no puedo comprender este punto en cuanto a la intromisión en el futuro de la vida de la nueva persona una vez que se rompe el lazo con su gestante, sobre todo cuando la idea sería, por la lectura del proyecto, darle una nueva oportunidad a este bebé.
ARTICULO 5°.- Las beneficiarias que tomen la decisión de dar en adopción a sus hijos por nacer no estarán obligadas a identificar al supuesto padre del niño o niña. Cuando el padre biológico del niño por nacer de una beneficiaria expresara por vía administrativa o judicial, antes de que el niño nazca, su voluntad de reconocerlo como su hijo, su decisión desplazará las decisiones de adopción anticipada que la mujer hubiese tomado. En este caso, determinada la paternidad, el niño se inscribirá como hijo del padre biológico, sin consignarse su madre.
Este artículo no habla de excepción alguna. Polémico.
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el artículo 17 de la Ley 25.854, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17.- La inscripción en el registro no será necesaria cuando se trate de adopción integrativa o cuando el o los progenitores del niño hubiesen elegido al adoptante por la existencia de un vínculo de parentesco o afectividad entre ellos y el o los pretensos guardadores del niño.”
ARTICULO 7°.- Sustituyese el artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 611.- Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño, con las excepciones de este artículo.
La transgresión de la prohibición habilita al juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o afectividad entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño. El juez competente deberá arbitrar un proceso sumario a los fines de comprobar el nexo de parentesco o afectividad, el cual no deberá exceder de 10 días hábiles.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción, aunque siempre debe preservarse el interés superior del niño.”
Voy a omitir comentario sobre el Artículo 611 del Código Civil y Comercial de la Nación. Pero sí vuelvo a referirme al punto anterior. Hay familias y personas de manera individual que ansían poder adoptar. ¿Por qué continuar entrometiéndose en las posibilidades de este nuevo ser humano?
ARTICULO 8º.- Aquellos niños que nacidos no hubiesen sido adoptados, serán acogidos, alojados, alimentados, vestidos y educados a cargo del Programa creado por esta ley, en hogares de acogimiento u otros hogares infantiles de gestión pública o privada, organizados, habilitados, controlados y auditados de conformidad con las pautas que fije la reglamentación.
Los actuales hogares que existen en el país, no importa cuál sea su gestión, lejos están de ser un lugar propicio para el sano e ideal crecimiento de un menor de edad. Ante este panorama poco alentador, ¿Quién o qué nos puede garantizar que ante esta nueva propuesta la situación de dichos sitios, o nuevos que se creen, cambien radicalmente?
ARTICULO 9º.- La Autoridad de Aplicación implementará una campaña nacional permanente de promoción del embarazo responsable, de los derechos del niño por nacer y de los procesos de toda forma de acogimiento familiar, todo ello, entre otros, en el ámbito de centros médicos asistenciales de todo el país, servicios de protección de derechos y servicios de Justicia.
Un reclamo permanente durante estos últimos meses parece ser nuevamente obviado. No se hace foco en ningún momento en la persona gestante. Esta se convierte en un derivado de la situación.
ARTICULO 10º.- La Autoridad de Aplicación creará en el ámbito de cada hospital público que cuente con servicios de ginecología y obstetricia, un sistema de protección integral a la mujer embarazada, cuya finalidad será la de brindar asesoramiento, contención y apoyo psicológico a las mujeres que cursen embarazos conflictivos y/o se encuentren en situación de riesgo psicofísico, social o económico.
Se apruebe o no este proyecto, este artículo se podría incorporar igualmente al sistema de salud. Podría ser accesible para cualquier persona embarazada.
ARTICULO 11.- Los gastos que demande la implementación del programa de la presente ley, serán imputados a las partidas que establezca el Presupuesto Nacional de cada ejercicio.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Los últimos dos artículos son de procedimiento.
Seguramente habrá lectores que se molestarán con estas interpretaciones, otros estarán de acuerdo y habrá también quienes propongan nuevas posibilidades para no llegar a un aborto o para que este sea más seguro para quien lo deseé llevar a cabo.
Estamos en la recta final. El debate, los argumentos y las nuevas propuestas volvieron a reanudarse. Esta publicación toma sólo a uno de los proyectos presentados hasta el momento. El eje continúa siendo el mismo para ambos bandos. Hasta el 8 de Agosto, esta puja continuará.