Periodista de Tierra del Fuego.

En un fallo del Superior Tribunal de justicia emitido ayer la justicia resolvió dar entidad al reclamo que venia haciendo el colectivo femeninista en la ciudad de ushuaia para la igualdad de género en las bancas del Concejo Deliberante.

Con este fallo si alguno de los partidos políticos logra los suficientes votos para colocar dos concejales, al recuento de las preferencias se tendrá en cuenta que si un hombre encabeza la misma la segunda será quien reciba más preferencia entre las mujeres de la lista.

El fallo “pondera la armonización entre la paridad de género, la voluntad del constituyente capitalino, su reglamentación y la soberanía popular”. En la línea del Dictamen del Fiscal ante el Superior Tribunal, Doctor Oscar Luján Fappiano -señala el fallo- si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta dicho sistema, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón; e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres. “Ello en tanto, únicamente así, se garantizará en más y mejor medida, la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia”.

En el único caso que podría darse que solo ingresen hombres a las bancas, sería que entre un solo concejal de cada lista y fueran preferidos los de sexo masculino.

El fallo 

1º.- HACER LUGAR, con el alcance de las consideraciones precedentes, al recurso extraordinario de casación de fs. 497/524, con el alcance de las consideraciones precedentes y, consecuentemente, CASAR la sentencia de fs.476/491, debiendo ser sustituida por otra conforme a la cual, el sistema de preferencias contemplado en la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia, y en las reglamentaciones vigentes, se aplicarán de manera independiente en relación a cada uno de los géneros (arts. 29, 30, 31 CA DDHH; arts. 7 y 24 CEDAW; arts. 30 y 218 de la COM; arts. 287.1 y 295.3 CPCCLRyM) Con costas por su orden.

2º.- HACER SABER lo aquí resuelto al Juzgado Electoral de manera inmediata, encargándole practicar los pasos que fueren menester a los fines de garantizar el cumplimiento de esta sentencia debiendo, en especial, hacer difundir por los medios de comunicación la noticia de lo que aquí se decide.

3º.- MANDAR se registre, notifique y cumpla de manera inmediata, debiendo devolverse los autos al Juzgado Electoral.

Fdo.: Carlos Gonzalo Sagastume –Juez; María del Carmen Battaini –

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